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Preguntas frecuentes

REGISTRO DE OBRA MUSICAL EN ARGENTINA

¿CÓMO REGISTRAR UNA OBRA MUSICAL EN ARGENTINA?

Para hacerlo es necesario visualizar dos pasos:

– Registro en la DNDA (Dirección Nacional de Derecho de Autor). Es requisito para luego avanzar al segundo y definitivo paso.

– Declaración en SADAIC a través del boletín de declaración de esta sociedad de gestión colectiva.

REGISTRO EN LA DNDA

El trámite de registro de la obra musical en la DNDA tiene dos instancias: se inicia  a través del TAD (Trámites a Distancia) y luego se envía el sobre con la obra inédita a la sede central que se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Trámite a Distancia (TAD)

El depósito en custodia de obras inéditas, ya sea de letra o música o de letra y música, protege al autor desde la creación de su obra hasta su edición o publicación. La protección que otorga este trámite es válida por tres años. En ese transcurso se deben declarar en SADAIC para que las obras queden a su nombre y lo que recauden para sus autorxs y compositorxs, incluso para sus descendientes, ya que los derechos sobre las obras se extienden hasta 70 años después del fallecimiento del compositor o la compositora.

Si no se declaran en SADAIC, luego de transcurrido este tiempo, el depósito en custodia deberá renovarse presentando el certificado oportunamente otorgado con los demás requisitos del trámite. Cumplido este plazo de tres años hay un mes de tolerancia para realizar la renovación. Caso contrario, el registro se incinera y deberá realizar el trámite nuevamente desde cero.

En la página web de la DNDA, http://www.jus.gob.ar/derecho-de-autor.aspx se encuentra toda la información necesaria para la realización del trámite de registro y de renovación, junto con los mails y teléfonos de contacto.

Para todo trámite de depósito en custodia de obra en la DNDA, cuando los roles de autor (letra) y compositor (música) de una misma obra pertenezcan a personas distintas, deberá hacer cada una, el trámite por separado. Por ejemplo: Claudio Rodríguez (autor) y Juan Pérez (compositor). En este caso Claudio Rodríguez deberá realizar un trámite de depósito en custodia de letra y Juan Pérez deberá realizar un trámite de depósito en custodia de música. En el caso de que fueran más de un compositor y más de un autor, siempre distintos, se realizarán igualmente ambos trámites: uno por los autores y otro por los compositores.

Si el autor y el compositor fueran la misma persona, o si dos o más personas fueran los responsables de la letra y la música en forma conjunta, deberá completar el trámite de depósito en custodia de letra y música.

Se podrá proteger varias obras a la vez, agrupándolas en un solo trámite.

Cabe aclarar que de esta manera, sólo podrá obtener la custodia legal de las obras.

Para poder cobrar por la utilización de las obras es absolutamente indispensable registrarlas en SADAIC a través del boletín de declaración de esta sociedad de gestión colectiva.

El trámite de depósito en custodia culmina con la presentación de la obra inédita bajo sobre cerrado y firmado por el autor. Para aquellos que lo deseen, pueden presentar en las distintas sucursales de SADAIC el sobre cerrado y firmado (firma cruzada en el cierre) conteniendo la obra: música sola, letra sola, o música y letra. Fuera del sobre adjuntarán las fotocopias de DNI, CUIL, y la impresión de la carátula del trámite emitido por el TAD (las carátulas RE y PV). SADAIC hace las veces de correo entre lxs músicxs y DNDA). También, se puede directamente enviar a la DNDA, ubicada en Moreno 1230 CABA, el sobre y la documentación por correo postal privado.

El arancel de los trámites es de:

a- Depósito en custodia de letra o música $ 50,00

b- Depósito en custodia de letra y música $ 60,00

El valor de los mismos está determinado por el Ministerio de Justicia de la Nación.

Sólo se podrán abonar en forma directa si se realiza el trámite presencial en Sede Central de la DNDA. Quienes lo hagan por TAD o vivan en el interior del país deberán abonar por transferencia o depósito bancario a:

Titular: SADAIC – Sociedad Argentina de Autores y Compositores

CUIT: 33-52568893-9

CBU Nº: 0140099101402200561225

Alias: SADAIC56122

Cuenta corriente en pesos: 5612-2

Banco: Banco de la Provincia de Buenos Aires – Sucursal 4022

En la página web de la DNDA, http://www.jus.gob.ar/derecho-de-autor.aspx  se encuentra toda la información necesaria para la realización del trámite, junto con los mails y teléfonos de contacto.

 

DECLARACIÓN EN SADAIC DE LA OBRA MUSICAL

Es indispensable para esto haber realizado el registro en la DNDA. Si no se realizó ese trámite previamente, no se podrá declarar en SADAIC la obra.

ESTA DECLARACIÓN PERMITIRÁ LA POSIBILIDAD DE COBRAR POR LO QUE GENERAN SUS OBRAS MUSICALES.

Una vez completado el trámite de la propiedad intelectual, se puede ingresar la obra al reparto de SADAIC.

Para realizar la declaración de una obra en SADAIC, en la sección Descargas de la página www.sadaic.org.ar  podrán encontrar las dos versiones en PDF del boletín, que se pueden completar e imprimir directamente por computadora.

Este trámite es sin cargo alguno.

El boletín de declaración consta de tres páginas: la primera con datos y firmas, la segunda con la partitura de la obra musical (sólo melodía + cifrado) y la tercer con la letra de la canción (si tuviere).

Una vez completado o impreso, se presentará junto con una fotocopia de su DNI (en caso de declarar obras por primera vez) en la ventanilla ubicada en el Dpto. de Obra Nacional en el 4º Piso de la Sede Central de SADAIC (CABA) o bien en las sucursales del resto del país.

Actualmente, este trámite se realiza en forma virtual de la siguiente manera, como expresa SADAIC en su página:

Declaración de Obras Inéditas durante la pandemia

A partir del día 4 de mayo de 2020, el registro de obras inéditas se puede efectuar a distancia. Para ello, se les solicita que envíen en un correo electrónico, como archivo adjunto, la siguiente documentación:

1)  Boletín de declaración completo (primera hoja con datos de los autores y compositores, segunda hoja con transcripción de la melodía con cifrado, tercera hoja con la letra, si la tuviera). Este boletín puede enviarse escaneado o en foto legible.

2)  Escaneo o foto legible de DNI (frente y dorso) de todos los autores y compositores de la obra.

3)  Archivo PDF, escaneo o foto legible del inicio del trámite en la DNDA.

4)  Archivo MP3 de la obra a declarar.

Toda esta documentación deberá enviarse a la casilla de correo lrojas@sadaic.org.ar

Es muy importante que figure una dirección de correo electrónico de cada uno de los autores de la obra, para poder corroborar la documentación y enviar un mail de confirmación, pudiendo tardar el mismo hasta 5 días hábiles. De no contar con estos datos, la obra no podrá ser ingresada.

 

  • Aclaración de SADAIC sobre el Uso de Música en la Web:

 

La persona música «No debe pagar» derechos de autor por subir obras musicales a la web vía Youtube, Facebook o Instagram para difusión, promoción y ejecución pública como autor, compositor o intérprete. «Sí deben pagar» derechos de autor aquellos que soliciten un pago a quienes deseen ver el evento musical o quienes tengan como auspiciantes marcas comerciales o similares como forma de publicidad y/o promoción, entre otros conceptos, sean los programas en vivo o pregrabados.

CÓMO REGISTRAR EL NOMBRE DE TU BANDA COMO MARCA

Los nombres de las bandas se registran como marca en el INPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial).

https://www.argentina.gob.ar/inpi

¿Cuánto cuesta registrar una marca en Argentina?

El precio por registrar una marca en línea en Argentina actualmente es de $2.210. El trámite completo se puede realizar a través de la web del Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual (INPI).

Éste es el precio más económico puesto que si lo dejas en manos de un abogado o gestoría tendrás que abonar la comisión establecida más el arancel oficial que te hemos indicado antes.

Puedes consultar aquí los precios de los aranceles vigentes en INPI

El trámite se puede realizar por autogestión y de esta manera te ahorrarás algo de dinero.

¿Cuánto demora registrar una marca en Argentina?

Si no existe ningún impedimento, desde que se envía la solicitud hasta que se aprueba la marca puede transcurrir un año.

En caso de haber alguna incidencia el proceso se puede demorar hasta 18 meses.

* Requisitos para registrar una marca en Argentina

Debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad.
  • Declarar un domicilio legal electrónico. En caso de no cumplir con este requisito la solicitud de marca será denegada.
  • Tener una Clave Fiscal (Nivel 2 en adelante), si no no podrás registrarte en el Portal de Trámites del INPI.
  • Una vez dispongas de la clave deberás vincular el servicio del INPI en tu cuenta AFIP. Aquí se explica cómo.

Una vez dispongas de estos requerimientos deberás…

  • Estar seguro de que tu marca está disponible. Para ello puedes hacer una búsqueda gratuita en la base de datos de marcas registradas del INPI.
  • Clasificar tu marca dentro de uno de los 45 productos/servicios que constan en la Clasificación Niza.
  • Abonar el correspondiente arancel.

 

¿Durante cuánto tiempo es válida la marca registrada? 

Una marca registrada en Argentina será válida, al igual que en muchos otros países, durante 10 años.

Antes de que venza este plazo debes solicitar la renovación, que puede ser indefinida y por periodos iguales, y pagar de nuevo el correspondiente arancel.

 

¿Dónde Registrar una Marca en Argentina?

Debes acudir al Instituto Nacional de propiedad Industrial en Argentina (INPI). Puedes realizar el trámite de manera presencial o en línea aquí.

 

PASO A PASO PARA REGISTRAR UNA MARCA EN ARGENTINA

1) Comprobación si existe ya tu marca en el registro

El primer paso para registrar una marca online será comprobar si está libre o alguien la ha registrado anteriormente.

En el menú de la parte superior de la pantalla despliega «MARCAS»  ➡️  «CONSULTAS» y haz click en «CONSULTAS DE MARCAS».

  • Haz click en «BUSCADOR DE MARCAS» para que se abra el formulario.
  • En «TIPO DE RESOLUCIÓN» selecciona «TODAS».
  • En el cuadro «EMPIEZA CON» elige «CONTIENE» y en «DENOMINACIÓN» escribe el nombre de tu marca y haz click en «BUSCAR»

 

2) Clasifica tu Marca dentro de una clase

Una vez estés segura/o de que tu marca está libre, será necesario que la clasifiques dentro de una de las clases de la lista Niza.

Este paso es obligatorio y fundamental para que tu producto quede perfectamente definido en el mercado, por lo que tendrás que seleccionar la clase que mejor la describa, y si no es posible hacerlo con una sola, tendrás que asignarle una segunda o sucesivas clases.

Para ello accede a esta página y busca en la lista el número o números que mejor definan tu producto o servicio.

3) Crea una Solicitud de Marca Nueva

Recuerda que para realizar el registro de tu marca de manera online es necesario que tengas una clave fiscal.

En estas instrucciones puedes leer cómo conseguirla y al final te dejaremos la dirección web para que la solicites.

REGISTRO DE DOMINIO WEB

Este tramite sirve para contar con un dominio de Internet (el dominio es la “dirección” de una pagina web).

Es importante contar con el registro a nombre como también tener registrada la marca a nombre del músico.

Para registrar el dominio (.com.ar) hay que ingresar al siguiente sitio: nic.ar

Clickear en “Registrar dominio” y seguir los 7 pasos de esta opción.

Los dominios .com son pagos. Generalmente el registro dura 12 meses.

IMPORTANTE!! — En caso de haber inconveniente con el registro de marca sirve como antecedente tener el registro del dominio web— 

NUEVO DOMINIO PARA LA ACTIVIDAD MUSICAL: .MUSICA.AR

A través de un trabajo en conjunto entre el INAMU – Instituto Nacional de la Música y NIC Argentina, y con el objetivo de brindarle a la música argentina un espacio propio en Internet bajo una impronta nacional, se crea un nuevo dominio de Internet exclusivo.

A través de un trabajo en conjunto entre el Instituto Nacional de la Música y NIC Argentina, y con el objetivo de brindarle a la música argentina un espacio propio en Internet bajo una impronta nacional, se crea un nuevo dominio de Internet exclusivo para la actividad musical en nuestro país.

De esta manera, músicos solistas, agrupaciones, medios de comunicación, espacios de música en vivo, estudios de grabación, instituciones de enseñanza, discográficas, disquerías y todos los actores que componen la actividad musical en nuestro país tendrán la posibilidad de ser identificados inmediatamente en Internet.

El registro de dominios en esta zona requiere:

1) Una habilitación previa que puede solicitarse de la misma manera que para otras zonas especiales, desde el siguiente enlace.

2) El registro de dominios se realiza ingresando a: https://nic.ar/buscar-dominio

Los dominios .MUSICA.AR no tienen ningún requisito adicional que el resto, salvo estar inscripto en el Registro Único de Músicos y Agrupaciones Musicales Nacionales o en el Registro de la Actividad Musical del INAMU.

Los demás requisitos podés consultarlos en: ¿Qué necesito para operar?

Podés seguir los pasos con el siguiente tutorial 

Más info en: Instructivos NIC Argentina

 
 

DECLARACION JURADA FONOMECANICA

DECLARACION FONOMECANICA

Este trámite es obligatorio para quienes decidan hacer un disco en formato físico en forma profesional (para los discos digitales no es necesario). Debe realizarse antes de ir a la replicadora. Si no se hace, no se podrá comenzar la fabricación del disco.

Se realiza en SADAIC, en la sede central de Lavalle 1547, 5° piso, de 10 a 15, o bien en las sucursales de todo el país. La sucursal de Mar del Plata está en Gascón y Santa Fe.

Deben retirar 3 planillas que se completan por triplicado o descargar de aquí.

Este trámite lo realizan los músicos como productores fonográficos de sus discos y consiste en que el productor fonográfico abone los derechos de autor correspondientes para poder lanzar al mercado un nuevo título o una reposición.

SADAIC cobra el 8,19 % en concepto de derechos de autor de los discos declarados (discos a fabricar) y del precio de venta mayorista.

Los datos que se solicitan son:

PRIMERA PAGINA

  • Datos personales del productor: nombre, teléfono, CUIL/CUIT, mail, Página Web, nombre del sello.
  • Nombre y domicilio de la replicadora. También se pide el CUIT de la replicadora, pero si no lo saben puede quedar en blanco.
  • Cantidad de ejemplares a fabricar: cantidad de discos a fabricar.
  • Precio de venta del productor: no puede ser menor a $60.-
  • Título de la producción fonográfica: nombre del disco.
  • Tipo de soporte: Compact Disc (CD)
  • Código de soporte maestro: queda en blanco. Ese número recién lo pueden saber cuando el disco ya se editó en formato profesional.
  • Mes y Año de la producción fonográfica: cuándo va a salir el disco.
  • Nombre y domicilio del estudio de grabación.

 

SEGUNDA PAGINA

  • Título de la obra: nombre de cada tema por orden (orden exacto en que van a estar en el disco).
  • Autor/ Compositor: nombres de quienes hacen la letra y la música de cada tema. Si son muchos, pueden anotarse sólo los apellidos.
  • Duración: duración exacta de cada tema.
  • Intérprete: nombre del solista o grupo. En el caso que el disco esté compuesto por más de 16 temas, se les cobrará un adicional.

 

Termina el trámite con la firma, aclaración y número de documento.

Quién lo firme lo hará en carácter de Productor Fonográfico.

CENSO DE INTÉRPRETES EN SADAIC

CENSO DE INTEPRETE

ESTE TRÁMITE ES FUNDAMENTAL PARA PODER INFORMAR DE NUESTRAS ACTUACIONES A SADAIC Y QUE LOS DERECHOS DE AUTOR CORRESPONDIENTES QUE SE GENERAN EN LOS RECITALES PROPIOS PUEDAN COBRARSE A TRAVÉS DE ESTA SOCIEDAD DE GESTIÓN COLECTIVA.

Para poder informar sobre nuestras actuaciones (lo que anteriormente se denominaba “pasar planilla”) es necesario que uno de los integrantes del grupo o el solista se inscriba como Intérprete en SADAIC.

Este trámite solo lo realiza uno de la banda porque va a ser quien pueda enviar las Planillas de Actuación bajo ese nombre artístico.

El trámite se realiza una sola vez y es totalmente gratuito. Hay que acompañar:

  • DNI y fotocopia
  • Aviso, flyer o recorte donde figure una actuación bajo el nombre de fantasía (puede ser un recorte de diario, la impresión de una agenda de una página de internet e incluso aceptan afiches y volantes de un show).
  • Factura de servicio (luz, gas, agua, etc.) a nombre del intérprete.

 

Junto con la inscripción se debe declarar el repertorio fijo y el alternado

DECLARACIÓN DE REPERTORIO

Este trámite se realiza para completar el Censo de Intérpretes en SADAIC, con el objetivo de informar a esta entidad qué obras se interpretan en las actuaciones en vivo del grupo musical o solista.

De este modo, los autores y compositores de esas canciones que se hayan interpretado en vivo podrán cobrar luego en concepto de derechos de autor. Ese dinero irá al número de cuenta en SADAIC de cada autor/compositor.

Para poder realizar este trámite es requisito tener obras registradas con derecho de autor.

LA DECLARACIÓN DE REPERTORIO:

Dicho formulario consta de dos listados: un listado de repertorio fijo (de 10 a 15 obras) y un listado de repertorio alternado (hasta 40 obras).

El repertorio declarado tendrá una validez de 4 meses. Luego puede modificarse o renovarse.

En el repertorio fijo deben incluirse las obras más habituales de ejecución en vivo de ese cuatrimestre.

En el repertorio alternado deben incluirse otras obras que puedan interpretarse en vivo.

Sólo se pueden incluir obras registradas con derecho de autor.

De incluir obras no registradas de este modo, éstas contarán como obra interpretada pero se descontará de la liquidación.

* IMPORTANTE:

En la actualidad, se puede realizar el Censo de Intérpretes y la actualización de la Declaración Jurada de Repertorio cuatrimestral en forma digital. Para ello, deberá enviar un correo a la dirección interpretes@sadaic.org.ar. 

En el asunto del correo deberá indicar, según corresponda, el siguiente texto: 

«Censo de Intérprete» o «Declaración Jurada», y el número de intérprete (para este trámite ya debe poseer número de intérprete).

En respuesta al mismo, le enviaremos los formularios e instructivo correspondiente dentro de los 5 días hábiles.

Si es socio es muy importante que la solicitud la realice desde la dirección de e-mail que tiene declarada en nuestra entidad. 

Información adicional

Los intérpretes se deben censar en Sadaic para poder declarar las actuaciones que realicen en vivo y usar lícitamente el repertorio musical que interpretan, administrado por SADAIC. Realizado esto, por medio de un Informe de Actuación presentado por el intérprete, Sadaic toma conocimiento de la fecha, lugar de la actuación y repertorio utilizado. De esta manera, los autores y compositores de las obras, recibirán su merecido derecho de autor.

La inscripción como intérprete, ya sea solista o grupo, es totalmente gratuita.

– En caso de ser solista, deberá el intérprete ser el titular del censo.

– En caso de ser grupo, un solo integrante del mismo será titular del censo. Éste no deberá estar como responsable de otra agrupación ya censada en SADAIC.

PLANILLA DE ACTUACIÓN

La Planilla de Informe de Actuación permite determinar a qué canciones (autores/compositores) se destinará el monto que SADAIC cobró en un show. Una vez hecha la declaración del informe de actuación podrá acreditarse el monto correspondiente a los respectivos autores de las obras ejecutadas (sólo si las obras están debidamente registradas y declaradas). Actualmente la presentación de estas planillas se puede realizar en forma virtual a través de la página www.sadaic.org.ar

  • PARA PASAR PLANILLA DE ACTUACIÓN ES INDISPENSABLE REALIZAR PRIMERO EL CENSO DE INTÉRPRETES DE SADAIC Y LA DECLARACIÓN DE REPERTORIO EN LA MISMA ENTIDAD.

Los lugares donde se desarrolla habitualmente música en vivo pagan un fijo por mes a SADAIC. En otros casos el productor debe pagar el 12% de la recaudación del espectáculo.

Luego de la actuación y hasta 60 días después, quien está inscripto como Intérprete va a estar autorizado para completar la Planilla de Informe de Actuación que contendrá una serie de datos como: nombre y dirección del lugar donde se actuó, fecha de la actuación, horario de la actuación, etc.

Por eso resulta muy importante que luego de tocar se tome nota de todo lo que exige la Planilla. Si no se indican las obras que se interpretaron en el show se liquidará sobre las declaradas en el repertorio fijo. Dicho repertorio se ratifica o rectifica cada cuatro meses (abril, agosto y diciembre) por Declaración Jurada.

EDITORIALES MUSICALES

EDITORIALES

¿Qué es una editorial musical?

Una editorial musical es una empresa que se dedica a fomentar tanto la difusión como la circulación de una obra, y a facilitar algunos trámites al compositor (planilla de actuación en SADAIC, registro de obras, impresión de partituras, entre otros).

Por estas tareas cobra un porcentaje de lo generado en conceptos de derecho de autor.

Es muy importante que todo músico valore su obra y que no ceda un porcentaje de la misma sin ningún beneficio concreto (sólo promesas de fomento, difusión, etcétera). Todo servicio que ofrezca la editorial a cambio de la cesión del derecho de autor, debe estar especificado en el contrato que se firme.

La mayoría de las compañías discográficas tienen su departamento de “editorial musical”. Sin embargo, el hecho de que la editorial o compañía sea reconocida en el mercado no garantiza necesariamente un mayor beneficio para el compositor. 

  • IMPORTANTE: la actualidad y los antecedentes históricos nos posicionan en la necesidad de negociar una reducción significativa del plazo del contrato tipo, porque en la práctica todos firman por «toda la duración del derecho de autor» y eso constituye consentir una relación jurídica eterna, algo que el derecho no puede amparar. En la práctica genera la imposibilidad de resolver el contrato cuando este perjudica al artista. Esos contratos no deberían durar más de 5 o 7 años. (aporte de Rodrigo Gozálbez, abogado y músico de Santa Fe)

 

¿A qué se dedica el editor musical?

A través de la Ley de Propiedad Intelectual (11.723), el editor tiene la obligación legal de volcar la composición a papel, imprimir las partituras, promocionar la obra a los fines de las ventas y darle al autor, a través de SADAIC, la parte que le corresponde.

Con el avance de la tecnología, los medios de reproducción cambiaron y la tarea del editor también: hoy ya no buscan únicamente la ejecución pública, sino la difusión a través de publicidades, películas, descargas en Internet y teléfonos celulares, entre otros. 

¿Qué gana el editor difundiendo las obras de los autores?

En sus orígenes SADAIC logró establecer las normas mínimas de protección de las obras de los autores. Estas normas mínimas están garantizadas por un Contrato Tipo que, entre otros puntos, establece que el autor no puede ceder más del 25 % de los derechos económicos de la obra al editor. Este 25 % es un tope máximo y puede convenirse un porcentaje menor. Del mismo modo, el tope máximo de tiempo de cesión es de 70 años después de la muerte del autor-compositor y puede convenirse un plazo menor.

Cuando hablamos del porcentaje de la obra que corresponde al editor, nos referimos únicamente a los derechos económicos y no a los morales (los de integridad de la obra, los de paternidad, el derecho a que la obra se utilice sin modificaciones a la creación del autor). Los contratos no son con la persona ni con la carrera del autor, sino sobre obras (canciones) determinadas. Asimismo, la obra no puede cederse a otro editor, salvo que en las observaciones del contrato se indique lo contrario. 

¿Por qué a un autor le convendría firmar un contrato con una editorial?

Dice la abogada Chiche Huerta (ex Directora del Instituto del Derecho de Autor): “El objeto sigue siendo la difusión, ya que el autor va unido a la suerte de su obra. Cuanto más se utiliza, más se difunde y ejecuta, y más va a cobrar siempre y cuando la editorial cumpla con sus funciones”. 

¿Cómo realiza la editorial el trabajo de difusión de la obra?

Actualmente están abocadas principalmente a los nuevos soportes, como la telefonía celular y la descarga digital. A su vez, se relacionan con productoras de cine, televisión y publicidad para ofrecerles canciones de su catálogo. 

IMPORTANTE:

* Si bien SADAIC establece, a través del Contrato Tipo, determinados porcentajes de cesión a una editorial (25% de por vida), el autor puede negociar mejores condiciones. Entre éstas, puede convenir un porcentaje menor y un plazo también menor de lo que propone el contrato tipo. Por ejemplo, se puede ceder el 10% de una obra por 5 (cinco) años. Inclusive, se podría prohibir la difusión de esa obra en determinados países. El contrato también puede ser por determinadas canciones de un disco y no necesariamente por el álbum entero. 

* Cuando un compositor o autor cede un porcentaje de derecho de autor de una canción, lo hace por todas las opciones de recaudación de esa canción. Es decir, por la difusión en radio, derechos fonomecánicos, shows en vivo, cine, etcétera. Por ejemplo: si el músico toca en un festival y a cada canción le corresponden $100 (pesos cien) de derecho de autor, si cedió el 25% a una editorial, va a cobrar $75 (pesos setenta y cinco) por cada tema musical cedido. El resto lo cobra la editorial.

Algunas recomendaciones (gentileza de INAMU)

DERECHOS DE INTÉRPRETE

Relacionado con el Derecho de Comunicación Pública (*)

¿Cuándo existe?

Existe cuando un músico ejecuta un instrumento o canta en alguna de las canciones que se incluyen en un disco replicado (fabricado profesionalmente) o un single, EP o disco digital subido a plataformas como Spotify, Deezer, Amazon u otras. 

AADI es la entidad que tiene el monopolio de la representación de los intérpretes por el decreto 1671/74 en Argentina. Es decir que toda persona que ejecute algún instrumento o cante en un disco tiene derecho a percibir una remuneración si ese tema se difunde en los medios que releva la entidad. 

¿Cómo se puede cobrar este derecho?

El intérprete debe inscribirse en AADI (es un trámite gratuito) llevando todos los discos (de compañías o independientes replicados y que tengan impreso el texto legal) en los que figure en la gráfica su nombre y apellido y el instrumento que ejecuta. El disco en su parte externa debe contener la frase: “AADI-CAPIF”.

El músico cobrará en julio y diciembre por las emisiones en determinadas radios y canales de televisión del tema musical en el que participó. 

  • ACTUALMENTE AADI PERMITE A QUIENES YA ESTÁN ASOCIADXS LA DECLARACIÓN DE REPERTORIO EN FORMA VIRTUAL A TRAVÉS DE LA PÁGINA http://forms.aadim.org.ar/.

Aclaración importante: AADI no administra el repertorio digital, solo el que se utiliza para la radiodifusión y la televisión. 

(*) DERECHO DE COMUNICACIÓN PÚBLICA 

Este derecho nace cuando ciertos beneficios producidos por la evolución tecnológica (como el disco de vinilo para venta masiva), irrumpen en el desarrollo de una actividad que tiene incorporados derechos laborales e intelectuales. 

Durante muchísimos años los bailes fueron animados con música en vivo, pero cuando se descubre que poniendo un disco el público baila igual, inmediatamente se deja de contratar a músicos cada noche. Esto genera un profundo malestar en los artistas, quienes argumentan que las grabaciones no fueron realizadas para ese fin, y que esto estaba aclarado en la etiqueta del disco (Prohibida su reproducción total o parcial…). 

Debido a que el avance tecnológico no puede detenerse, como solución a esta demanda se encontró una forma para que, cuando se utilice música grabada públicamente, se abone un arancel. De este modo, se compensa en parte el perjuicio generado a los intérpretes (músicos) y a los productores fonográficos. 

En Argentina, en el año 1974 mediante el decreto 1671/74, se establece la administración de este derecho para los intérpretes y los productores fonográficos, señalando a AADI (Asociación Argentina de Intérpretes) como entidad de gestión colectiva para los intérpretes y a CAPIF (Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas) para los productores fonográficos.

Relacionado al derecho de comunicación pública (*)

Es de fundamental importancia para el músico independiente conocer este beneficio que estuvo oculto en su difusión durante más de treinta años. 

 

¿Cuándo existe?

Este derecho existe cuando una persona física o jurídica paga los gastos de un estudio de grabación y los honorarios de los intérpretes para grabar la versión de una canción (fonograma).

Generalmente, un músico independiente es titular de este derecho.

Aunque el disco sea publicado por una compañía discográfica multinacional, sino está cedido expresamente en el contrato, este derecho le corresponde al productor fonográfico original (el que pagó al estudio de grabación y arregló con los músicos). 

 

¿Quién cobra? ¿Cómo y Cuándo?

Cobra el productor del fonograma (recordemos que todo músico independiente lo es). 

 

¿Cómo realizar el trámite?

En primer lugar, el productor fonográfico se tiene que registrar como tal en CAPIF.  

CAPIF es la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas. Es la entidad legalmente designada que realiza la gestión y distribución de los derechos de comunicación al público de fonogramas comerciales por sus usos en la República Argentina, para los productores (nacionales y extranjeros) titulares de tales derechos.

Para que el productor pueda gestionar sus derechos debe estar dado de alta en el Sistema GIT (Gestión Integral de Trámites). Las gestiones realizadas a través del Sistema GIT son 100% on line. 

Preguntas frecuentes sobre distribución
Reglamento de distribución 

Los trámites son personales. En caso de querer que otra persona realice el trámite por unx, ambas deberán estar inscriptas en GIT y deberá realizarse la delegación de funciones como lo indica el instructivo. 

Instructivo de delegación de funciones 

  • IMPORTANTE: CAPIF distribuye los derechos de comunicación al público entre los productores fonográficos utilizando los siguientes métodos:
    • Airplay (o difusión en medios de comunicación) y Uso Real.
    • Market Share (participación en el mercado de ventas físico).

 

Airplay y Uso Real: 

Para poder percibir el cobro de derechos por este método, el productor deberá declarar y mantener actualizado su repertorio en el sistema GIT. El repertorio se podrá ingresar al sistema por tema o por álbum, registrando los datos requeridos (tema, artista, ISRC, año de publicación, productor fonográfico, porcentaje de titularidad) y el audio en formato mp3.

Las liquidaciones por airplay y uso real se generan automáticamente en el mes de septiembre/octubre de cada año respecto del repertorio declarado.

Si el catálogo en cuestión tuvo difusión en los medios o lugares que se disponga información de uso, el productor recibirá la liquidación en la cuenta bancaria personal que haya declarado en el sistema, sin necesidad de trámites adiciones. En el sistema GIT se podrá visualizar el detalle de la liquidación. 

Preguntas frecuentes sobre airplay y uso real
Medios monitoreados

Preguntas frecuentes sobre declaración de repertorio
Declaración de repertorio por fonograma
Declaración de repertorio por álbum

Formulario para revisión de contenido previamente declarado

 

Market share: 

Para el cobro de derechos por market share, el procedimiento consta de dos instancias: 

La primera es la tramitación de un anticipo que se percibe a cuenta de la liquidación del derecho y que depende de las cantidades replicadas. Una vez replicado el disco, el productor podrá cargar la siguiente documentación en el sistema GIT (sección Trámites):
• Frente y dorso del arte de tapa y caras internas donde se indiquen los productores
• Factura o Remito de la replicadora 

La segunda instancia es la tramitación de la liquidación que depende de las ventas de soporte físico se vayan realizando. El productor podrá cargar en el sistema GIT las facturas de ventas o una declaración jurada -en el caso de pequeños productores-. 

Preguntas frecuentes sobre market share
Solicitar un anticipo de liquidación
Solicitar una liquidación de derechos
Documentación requerida
Declaración jurada de acreditación de ventas para pequeños productores 

 

El mail de contacto para consultas es derechos@capif.org.ar

Por WA: (54-11) 5567 5781

¿QUÉ ES EL CÓDIGO ISRC?

El Código ISRC es el sistema de identificación internacional para grabaciones sonoras y audiovisuales. CAPIF es la agencia nacional en Argentina que lo otorga. Este código permite identificar en Internet a los fonogramas y videogramas y al productor de los mismos. Por estas razones es sumamente importante, aunque no obligatorio, incluir el código en las obras antes de mandar a fabricar discos o subir a agregadoras digitales. 

¿CÓMO OBTENERLO?

Se debe enviar un mail a isrc@capif.org.ar con los siguientes datos: Nombre del Sello, Dirección, Teléfono, Contacto, CUIT, Mail. 

  • UNA VEZ QUE CAPIF LE OTORGA EL CÓDIGO AL PRODUCTOR, SERÁ ÉSTE QUIEN APLIQUE A CADA UNA DE SUS OBRAS UN CÓDIGO. 

¿CÓMO SE COMPONE EL CÓDIGO?

El código ISRC siempre contendrá 12 caracteres, en la forma «CC-XXX-00-11111» (sin guiones, pero se separan para hacer más accesible su lectura). Las cuatro partes se componen de: «AR» es el código de país del país en que se emitió el ISRC (no necesariamente la ubicación del artista o disquera); luego figuran los tres caracteres del código que proveyó CAPIF para el productor fonográfico; posteriormente el año sin las primeras dos cifras (ejemplo: 20) y para finalizar el número de grabación de ese año en una cifra de cinco números (ejemplo: 00001)

El ISWC (International Standard Musical Work Code o Código internacional normalizado para obras musicales) es un código estándar que identifica una obra musical como creación única intangible. Cada vez que se registra una obra en una sociedad de gestión colectiva de derechos (Autores y Editores) el registro lleva asociado un único código ISWC para cada obra registrada.

En Argentina este código ha sido aplicado históricamente por SADAIC cada vez que se ha registrado una obra musical en esta sociedad de gestión colectiva. En 2020 se realizó una actualización que generó una modificación en el sistema de descentralización que existía mediante las entidades, ahora centraliza todo CISAC (Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores).

El ISWC identifica la obra. Es importante diferenciarlo del código ISRC que corresponde a la grabación (Máster). Es decir, una canción tiene un solo código ISWC (composiciones) pero puede tener infinitos códigos ISRC (grabaciones), dependiendo de la cantidad de versiones grabadas que tenga.

CONCEPTOS A INCLUIR EN LA GRAFICA DE UN DISCO

Es importante que siempre haya un lugar para los Créditos del disco

Créditos Obligatorios:

    • Intérpretes (indicando en qué tema tocó y qué instrumento)
    • Autores y Compositores
    • Productor Fonográfico
    • Ciudad
    • Mes y Año de la publicación (o sea, cuándo “salió el disco”)
    • Fotógrafos
    • Diseñadores Gráficos
    • Ilustradores
    • Modelos de fotografía
    • Y cualquier otro que posea derechos de autor o de imagen.


©2018. Reservados todos los derechos de los autores y compositores, del productor fonográfico, del editor, y de los intérpretes de las obras reproducidas en este ejemplar. Prohibida la reproducción, regrabación, alquiler, préstamo, canje, ejecución pública, y difusión por cualquier medio y procedimiento sin previa autorización o cualquier otro uso no autorizado. SADAIC – BIEM / AADI – CAPIF. Industria Argentina. Disco es Cultura.

Créditos Sugeridos:

  • Estudio de Grabación
  • Técnicos
  • Asistentes
  • Estudio de Mezcla
  • Técnicos
  • Asistentes
  • Estudio de Masterización
  • Fecha en las cuales se grabó
  • Técnicos
  • Asistentes
  • Productor Artístico